En virtud de la conciliación propuesta y aprobada por el Tribunal, con fundamento en los razonamientos antes señalado y que fueron expuestos en forma oral durante la audiencia del juicio oral; en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguida al adolescente imputado, antes mencionado, por un plazo de (1) año y aquí descritas. Se deja constancia que el proceso se suspende luego de iniciada la audiencia preliminar, antes de la exposición del Ministerio Publico. Se advierte al Adolescente imputado y a sus representantes que cualquier cambio relativo a su domicilio o residencia deberá ser participado a la Fiscal del Ministerio Público y a este tribunal.
En relación a las medidas cautelares impuestas al adolescente, este Tribunal acuerda, previa opinión del Ministerio Público y de la victima. REVOCAR la medida cautelar de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO COJEDES, Y CONSECUENCIALMENTE DEL PAIS. El Cese la.....