DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se legitima la detención del Adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por estar ajustada a lo estipulado en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Imposición .....