este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Constatada la flagrancia Se Legitima la Detención y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar Menos gravosa establecida en el articulo 582 literal "C" de la LOPNA contentiva de presentación Periódica CADA TREINTA (30) DIAS en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Librese la correspondiente boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por la defensa. Así se decide, Oficiese lo conducente, terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:50 p.m., se leyó.....