ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declarar el Sobreseimiento Provisional a favor de los ciudadanos Identificación que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES SIMPLES, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 413 con la agravante específica prevista en el artículo 418, lesiones causadas en la comisión del Robo, 376 y 277 respectivamente, todos del Código Penal vigente, de conformidad con los artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, además de que no se encuentra prescrita la acción penal, quedando notificadas las partes aquí presentes. SEGUNDO.- .....