En este Estado el Tribunal pasa a juramentar al ABG. MARCIAL VIVAS MONTENEGRO, antes identificado, como Defensor Privado del mencionado adolescente y lo hace de la siguiente manera: Acepta usted su designación y Jura Usted cumplir fielmente con las funciones inherentes a la misma, como Defensor Privado del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) Y Contestó: Sí acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las funciones inherentes a tal designación. Prosiguiendo el Tribunal: Si así lo hiciere que Dios y La Patria os premie, sino que os demande. Queda así pues juramentado el mencionado Defensor Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Es todo, terminó siendo las 10:40 horas de la mañana, se leyó y conformes .....