por las razones antes expuestas no se puede llevar a cabo la celebración del presente acto, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, DIFERIR la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento definitivo de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, fija nueva oportunidad para el día LUNES, 06 DE AGOSTO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Librasen las correspondientes Boletas de notificación a los no presentes. Es todo. Terminó, siendo las 10:15 a.m. se leyó y conformes firman: