DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL a favor a favor del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de RRESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES (en grado de complicidad correspectiva), previsto y sancionado en los artículos 215, 286, en concordancia con el articulo 424 y 413, todos del Código Penal, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, tal y como lo refiere la Representación.....