En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Oficiar al Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Cojedes, a los fines de que remita a este Despacho a la brevedad posible el Acta de Defunción del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) , y una vez verificada la muerte del imputado poder decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal. Asì se decide. Ofíciese lo conducente. Término siendo las 10:15 a.m.,