este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda ÚNICO: Autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al ciudadano MÉNDEZ JAIME ANGEL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.597.102, sentenciado en la Causa No.1E-700-07/Expediente Fiscal No. 19.201-01, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de acaecer los hechos en relación con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que - una vez ponderado el caso concreto, - se acredita de manera concurrente e inequívoca, los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no es reincidente, según el certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.....