DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho supra expuestas, es por lo que este Tribunal; con fundamento en las supra citadas Sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los artículos 52, 53 y 56 todos del Código Penal, también en los artículos 479 numeral 1º; 482; 497; y en las demás disposiciones legales supra referidas; Es del criterio que en el caso concreto que nos ocupa, el incumplimiento por parte del penado WILMER ANTONIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.389.338, del Régimen Abierto, o Destino a Establecimiento Abierto, al cual estaba sometido, y que le fuera Revocado, tal como se constató supra; constituye fundamento suficiente para la NEGACIÓN de la conmutación de la pena que le queda por cumplir, en confinamiento. Por cuanto, tal como lo establece la supra referida Sentencia de la Sala Constitucional, el juzgador tiene plena libertad para la apreciación discrecional y racional de aquellas circ.....