ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa a los folios 188 al 190 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 19/07/2007 este juzgado de Ejecución ACORDÓ REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en los artículos 35, faltas muy graves y 36, numerales 5 y 7, ya que no cumplió con las obligaciones impuestas por el juzgado de ejecución ni con las condiciones del delegado de prueba, por lo cual de conformidad con las normas antes señaladas y lo dispuesto en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Único en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del estado Cojedes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....