Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal, es del criterio que en esta oportunidad lo que procede en este caso es REVOCAR al penado al penado ROGER RAMÓN LÓPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.058, la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), forma de Libertad Anticipada, concedida por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, el 20 de Noviembre de 2008. Y, se REVOCA dicha medida por incumplir tal como se constató supra, el mencionado penado con las condiciones impuestas por el Tribunal; al NO acatar cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera", donde debía pernoctar, al faltar a las pernoctas; y por no cumplir de manera estricta con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario al ausentarse de la pernocta de manera injustificada y reiterada; y también de manera reiterada salir f.....