este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución por considerar que el caso planteado por el consejo de evaluación es sumamente grave por tocar el derecho a la salud contemplado en nuestra carta magna en su articulo 83, que si bien es cierto nos encontramos en receso judicial y que los Tribunales no despacharan desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive no impiden que se practiquen las actuaciones que fueran necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, en el caso sub-examine es el derecho a la salud que tiene la penada y las demás internas del Centro de Tratamiento Comunitario Fabián Rubio por padecer la interna de tuberculosis siendo esta enfermedad contagiosa, considerando este Tribunal que la penada se encuentra bajo el beneficio de régimen abierto y visto los informes médicos que acompaña la solicitud lo mas ajustado a derecho es concederle el permiso supervisado por un lapso de tres meses a partir de la p.....