DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE EDUARDO VILLASMIL GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.572.864, fecha de nacimiento 11/07/78 de 35 años de edad, residenciado Vía el potrero, Sector Aldeira, Calle principal, Casa 3-57 San Carlos Estado Cojedes, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, AMENAZA Y VIOLENCIA previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de OLGA JOSEFINA BOLIVAR, y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 del la Ley Orgánica para la pro.....