es un deber de los órganos de administración de justicia y del estado venezolano, garantizar los derechos humanos y la salud de toda persona, tanto de las víctimas como de los acusados; en este caso, del acusado DIOGENES RAFAEL JIMENEZ; todo esto enmarcado dentro de los tratados suscritos por la Republica que ratifica y garantizan los Derechos Humanos; por lo que lo prudente en este caso, es acordar el cambio de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, que cumple el acusado DIÓGENES RAFAEL JIMENES, identificado supra, por una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal,