Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: NIEGA la solicitud realizada por el defensor privado abogado: CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, donde solicita sustitución de la medida de privación de libertad del imputado CARLOS AGUSTIN ROSALES CASSALET y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado CARLOS AGUSTIN ROSALES CASSALET, suficientemente identificado en las actuaciones. Por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 Y 238 que le fuera dictada por el tribunal de control en contra del ciudadano CARLOS AGUSTIN ROSALES CASSALET, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMI.....