Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: el DECAIMIENTO de la medida cautelar acordada, en fecha diez (10) de Febrero de 2004, y el cese de cualquier medida cautelar que estuviere cumpliendo la acusada GLADYS MARIA GUDIÑO DE FÉRNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.- 8.673.791, por ante este Tribunal de Juicio, en lo que respecta a la causa 2M-1080-04, que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y, en consecuencia el cese de toda