este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA Primero: La ampliación de la medida cautelar de libertad al ciudadano RAFAEL ANTONIO DIAZ ROBLES. La cual le fue acordada por este tribunal, es decir se amplia el lapso de presentaciones cada 60 días ante la oficina del alguacilazgo. Segundo: Líbrese Oficio a la oficina del alguacilazgo informándole que el referido ciudadano deberá comparecer a los fines de su presentación, con la advertencia que cualquier incumplimiento de la medida procederá a su revocatoria. Notifíquese a la Defensa Privada, así como también al ciudadano Representante del Ministerio Público, Notifíquese al acusado Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.