PRIMERO: SE NIEGA el cambio de la medida existente en contra del ciudadano JUAN JOSE MARIÑO solicitada por su respectiva defensa y en consecuencia se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra del ciudadano JUAN JOSE MARIÑO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.