IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA, al ciudadano, JAIME ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.116.256, residenciado en: El Barrio Ezequiel Zamora, Sector 3, Calle El Autódromo, en San Carlos, estado Cojedes; quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal, tal como se constató supra, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el penúltimo y último aparte del artículo 376 del Código Orgánico de procedimiento penal; como autor material y único responsable penalmente, de los Delitos: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en la parte in fine del segundo aparte del artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....