PRIMERO: De forma UNANIME se condena al ciudadano JUAN CARLOS ECHEVERRI, natural de Buga Colombia, nacido en fecha 28-08-1974, titular de la cedula de Identificación 14.898.240, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Esperanza Echeverri y Carlos Humberto Giraldo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENNY JOSE SANCHEZ, a cumplir la pena de 19 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad existente en contra del ciudadano JUAN CARLOS ECHEVERRI, hasta tanto sea ejecutada la pena impuesta. TERCERO: Se absuelve al ciudadano JUAN CARLOS ECHEVERRI con respecto al delito de Falsa Atestación ante funcionario público, previsto y sanci.....