este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE APOLIMAR RAMOS VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, DE 27 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN TOCUYITO SECTOR LA GUASIMA CALLE LA VIÑA CASA SN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 14.252.338, a quien se le imputa el delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 278 DEL CODIGO PENAL, en concordancia con los artículos 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 3° eiusdem. Se acuerda igualmente el cese de cualquier tipo de medida que se le haya impuesto a los acusados Publíquese, y déjese copia, Notifíquese al acusado y al Fiscal del Ministerio Publico, y a la de.....