este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado GABRIEL ANTONIO PACHECO VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 13.719.116, fecha de nacimiento 30/06/78, edad 35 años, natural de Santa Bárbara del Zulia, profesión u oficio Comerciante nombre de la madre Dalia Vera (v) padre José Pacheco (v) residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Sector Ciro Morales, Avenida 20, Casa 12-10, Municipio Colon Estado Zulia, teléfono: 0414-7249540 y 0275-5554313, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO". Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción .....