Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 02 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, una vez debatidas las pruebas ofrecidas tanto por el ministerio publico como la defensa, "ABSUELVE" al ciudadano: JULIO RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.745.676, residenciado en la Urbanización La Herrereña I, vereda 01, San Carlos Estado Cojedes, por considerarlo INOCENTE del delito atribuido por el ministerio publico de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 405 y 422 DEL Código Penal Librese boleta de excarcelación. Se decreta el cese de toda medida cautelar que pese sobre el acusado. La publicación del texto integro de la sentencia será el día 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 a las 3:00pm de lo cual quedan las partes formalmente citadas.