Por cuanto, las pruebas evacuadas durante el debate, ante la falta de certeza probatoria, conduce al Tribunal Unipersonal a la DUDA RAZONABLE, y por tanto, a la aplicación de la norma que más beneficie al reo, por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que no se estableció la verdadera participación criminal del supra identificado Acusado, en los hechos investigados y a el imputado; por tales razones, quien decide, concluye, que, en este caso, lo procedente es ABSOLVER, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, ciudadano, EDINSON ENRIQUE BASALO HERNANDEZ, supra identificado, de la imputación a el formulada por la Representación Fiscal.