En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano RAMON ALEXANDER GARCIA VILLEGAS, Por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual tiene una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, de la sumatoria de los dos extremos da un total de Ocho (08) años de prisión , al aplicar el articulo 37 del código penal da una media de Cuatro (04) años de prisión y atendiendo a la rebaja establecida en el artículo 375 por la admisión de los hechos, por lo que se condena a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haber admitido los hechos. TERCERO: se decreta el cese de cualquier medida cautelar. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Correspondiente.....