este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del acusado GERÓNIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, amplia la medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo pautado en los numerales 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estar atento a los llamados del tribunal y del ministerio publico así como también de los actos procesales fijados por el tribunal. Y EN RELACION A LA SOLICITO DE SOBRESEIMIENTO DE LA ACCVION PENAL, EL TRIBUNAL NIEGA DICHA SOLICITUD YA DESPUES DE HABER REALIZADO UN ANALISIS MINUCIOSO A LA PRESENTE CAUSA SE OBSERVA QUE EL MISMO NO SE ENCUENTRA PRESCRIPTO YA QUE LA PRESCRIPCION QUE OPERA EN JUICIO ES LA EXTRAJUDICIAL. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público .....