Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano, JOSÉ LUIS MERCADO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10-332.331, domiciliado en el Barrio La Floresta, Calle Bolívar, Casa N° 02, Tinaquillo, Estado Cojedes; de la Acusación incoada en su contra por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Cojedes; como autor material de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; y, 175 del Código Pen.....