este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIODICA otorgada al ACUSADO DE AUTOS. SEGUNDO: Dictar ORDEN DE APREHENSIÓN, al acusado NAVEAS MEZA OSWALDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.585, con domicilio en: SECTOR ALTOS DE CAÑA CLARO, CASA S/N, MUNICIPIO FALCON COJEDES, de conformidad con lo dispuesto por el legislador en el último aparte del artículo 250 ejusdem, por lo que se acuerda autorizar por cualquier medio idóneo la APREHENSIÓN de referido ciudadano. Una vez que se logre la Aprehensión, previa notificación al Ministerio Público por parte del Órgano Aprehensor, deberán ser puestos a la Orden de este tribunal de Juicio N° 01. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
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