Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, CONDENA, a la ciudadana, MARINA ANTONIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.564.618, residenciada en el Barrio El Carrao, Calle Miranda, Casa S/N°, Cojedes, Estado Cojedes; ha sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el ciudadano Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; por haber sido hallada, más allá de cualquier Duda Razonable, por este Tribunal Mixto, autora, responsable penalmente, en consecuencia, CULPABLE, a Título de Dolo Directo, en la comisión del Delito de TRÁFICO .....