este Tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, y según el principio de legalidad establecido en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal Venezolano nadie puede ser Juzgado por hechos que no estén previstos como delitos o falta en leyes preexistentes. Existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso. Notifíquese a la Victima TATIANA DEL VALLE OVIEDO BARRIOS, titular de la cedula de Identidad Nº 20.268.684. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.