el Tribunal Se ADMITEN TOTALMENTE LAS ACUSACIONES que se encuentran acumuladas en contra del ciudadano LANDAETA CARLOS DARIO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTORPICAS, por cuanto la misma reúne todos los requisitos establecidos 326 del COPP; Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: LANDAETA CARLOS DARIO, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.158.253 y residenciado en barrio la Medinera, Carrera 9, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFSACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia realícese el auto de Ap.....