Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DIXON ALBERTO BERMUDEZ CONTRERAS, venezolano de 34 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo - Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, - de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-11-022.574, residenciado en la Urbanización San Ramón, Calle Principal, Casa No. 07, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Orgánico Procesal Penal "..."...el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada" con los efectos del artículo 319 ejusdem y en consecuencia el cese de la condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.