este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO, No celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO, acuerda el sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abogada MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, a favor de la Imputada MAYI REQUENA (Sin Identificación), de conformidad con el artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 numeral 8º ejusdem, y el articulo 108 numeral 5º del Código Penal. TERCERO, notifíquese a la Fiscalia del Misterio Público y a la victima. Ofíciese lo conducente líbrese las respectivas boletas de notificación. Diarícese. Así se decide.