Este Tribunal Tercero de Primera Instancia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes, PRIMERO: Respecto del Numeral 1 no existen defectos de forma en la acusación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud que, a criterio de quien aquí se pronuncia, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2, el Tribunal admite TOTALMENTE la acusación del ministerio publico ordenándose en consecuencia la apertura a Juicio con la calificación jurídica de los presuntos delitos del ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 numeral 3º del Código Penal y en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En este momento el tribunal inf.....