Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Negar la solicitud de la defensa pública en virtud del incumplimiento por parte del Imputado CARLOS ARTURO NIÑO, en consecuencia revoca la medida cautelar de presentación de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De la revisión del folio N° 3096, se observa que el imputado CARLOS ARTURO NIÑO, no ha cumplido con la medida cautelar de presentación impuesta por este Despacho, es por lo que quien aquí decide de oficio y por mandato del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA LA APREHENSION, por cualesquiera medio idóneo del imputado de autos, en virtud de que se trata de un caso excepcional, de extrema necesidad y urgencia y por estar llenos los presupuestos seña.....