El Tribunal pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto del Numeral 1 no existen defectos de forma en la acusación del Fiscal Tercero del Ministerio, por cuanto a criterio de quien aquí se pronuncia, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2, el Tribunal se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y se mantiene la calificación jurídica de la misma, esto es, la de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENENETE DSEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia. ASÍ SE DECIDE. En este estado, el juez de control le informa y explica al imputado sobre las fórmulas a.....