Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las circunstancias especiales contenidas en los numerales 2 y 3, en relación con el parágrafo primero del Artículo 251 Ejusdem y la circunstancia del numeral 2 del Artículo 252 Íbidem, lo ajustado a derecho es acoger la solicitud del Ministerio Público y DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados DOUGLAS JOSÉ RIOS BEJARANO, venezolano, fecha de nacimiento 01/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.518.838, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 24 de Junio, Primera Calle cruce con Transversal Luisa Cáceres de Arismendi, Casa S/N, frente al Tanque de Agua. Las Vegas, Estado Cojedes y MARÍA VIDERMIA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, fecha de nacimiento 10/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.394.122, soltera, de profesi.....