Con fuerza en la motivación antes expuesta, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO; venezolano, fecha de nacimiento 02/07/1981, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.215.797, soltero, de profesión u oficio reservista, residenciado en la Urbanización Durigua III, Avenida 7, Vereda 11, Casa N° 09. Acarigua, Estado Portuguesa. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a los fines de remitir al Tribunal en funciones de Juicio las actuaciones y los objetos que se incautaron. Es Todo. Terminó siendo las 04:10 horas de la tarde.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
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