Por las consideraciones anteriores este Juzgado Tercero en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 314, Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la Causa al Archivo Central.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI.....