este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO, No celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO, acuerda el sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abogada IVI GRATEROL ACUÑA, a favor del Imputado ALCIDES COROMOTO LANDAETA CASADIEGO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.988.448, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Amador Palencia, Calle José laurencio Silva, Casa Nº 9, San Carlos, Estado Cojedes, de conformidad con el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO, notifíquese a la Fiscalia del Misterio Público y a la victima. Ofíciese lo conducente líbrese las respectivas boletas de notificación. Diarícese. Así se decide.