De conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en relación con el Numeral 7 del Artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” (Negrillas de quien suscribe), en virtud de que en fecha 16/09/2006, quien aquí se inhibe actuando como juez, pronunció el fallo en el cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados OSTOS RAFAEL SIMON y JOSE INES AMARISTA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En consecuencia, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIEMDO la presente Causa. Es todo.
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
JUEZ
CAUSA N° 3C-S-A-1468-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 44.532-05