Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: No celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: acuerda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abg. Maria Alejandra Vásquez Mora, en la causa signada con el N° 3C-1089-07 a favor de MARIA ROSA ESPAÑA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en relación al artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la victima. Ofíciese lo conducente líbrese las respectivas bolet.....