este Tribunal, vista que el imputado en este acto, y siendo la oportunidad legal, para ofrecer acuerdo reparatorio por la cantidad de 800BF. A la victima por la reparación del daño, de igual forma el mismo ha admitido el hecho, que se le atribuye en la acusación fiscal, de igual forma la victima a prestado su consentimiento en la presente audiencia en aceptar el ofrecimiento hecho por el imputado, los cuales fueron la cantidad de 800BF, que recibió en presencia de las partes en esta audiencia, de igual forma oyendo la opinión favorable de la aceptación del acuerdo reparatorio, y habiendo de igual forma oído los alegatos del defensor privado de aceptar el acuerdo reparatorio, considera este Tribunal atendiendo al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y tratándose de bienes disponibles de carácter patrimonial, acuerda el presente acuerdo reparatorio, por cumplir con los requisitos establecidos en el dispositivo antes mencionado, o en articulo 40 de la ley adjetiva. Aprobado e.....