Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA con la expresa obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al Abog. EULER GENARO FERNANDEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.459, en su carácter de apoderado del ciudadano TAYPE PEREZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° E- 82.145.514, domiciliado en Caracas Distrito Capital. SEGUNDO: Se acuerda el desglose del folio 19, de la presente solicitud, a los fines de hacer entrega del original del carnet de circulación y en su lugar déjese copia certificada del mismo. TERCERO: Hacer entrega del original del documento Certificado de Registro de Vehículo, N° 3866480......