DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO. NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO a la ciudadana ABG. HORTENCIA JAQUELINE APONTE, IPSA No. 32.339, en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano ORAZIO NARDINOCCHI, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.126.178, en todo lo relacionado con el vehículo cuyas características son: CLASE RÚSTICO, MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP, MODELO PICK-UP, AÑO 1993, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA FZJ759000467, SERIAL DEL MOTOR 1F0014382, USO PARTICULAR, PLACA 520-XIL, USO PARTICULAR, por considerarse, en primer término, que el vehículo está solicitado por el delito de Robo Genérico Atraco por la Sub Delegación Las Acacias Edo. Carabobo de fecha 22-09-1993 expediente No. D882-9.....