ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.- Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes; SEGUNDO: Solicitado como ha sido la medida de privación judicial preventiva de libertad por parte del Ministerio Público, y la libertad plena solicitada por la Defensa o en su defecto medida cautelar, analizadas como ha sido las presentes actas, considera que de las lectura y análisis pormenorizada de las presentes actas y una vez oido como ha sido, en este acto la declaración rendida por parte de la victima en el presente caso, considera qui.....