Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Abogada BRIGIDA RAMONA PEREZ MORA, para conocer el asunto principal HP01-L-2016-000037.
Remítanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y la presente causa a la sede laboral, para su redistribución entre los otros Jueces de competencia funcional igual a la Juez inhibida.