En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte demandante y recurrente, en contra de sentencia 14 de enero 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en demanda incoada por los ciudadanos SILVIA RAMONA CORDERO, WILMERI DE LA CRUZ TORRES CORDERO, WILMER ANTONIO TORRES CORDERO y GREGORIO EDUARDO TORRES CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.963.051, 22.102.100, 21.563.994 y 22.102.102, respectivamente, esposa e hijos del ciudadano YSIDRO ANTONIO TORRES MOLLEJA (causante) contra la entidad de trabajo TRANSPORTE CHIRGUA, C.A.. En consecuencia se confirma el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas.