DISPOSITIVO.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesto por el Abogado Luís Omar Parra, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.555, en su carácter de apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE RADIADORES, S. A (VERSA), parte accionada, contra la decisión y auto de fecha 12 de agoto y 16 de septiembre de 2011 respectivamente, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Cojedes
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión y auto recurrido, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que decretó el embargo preventivo sobre sobre bienes y/o créditos propiedad de la empresa demandada, .....